El juez federal Daniel Rafecas consideró que la denuncia del senador saencista, Enrique Cornejo, ni siquiera determina un delito. El fiscal interviniente sostuvo que no puede entrometerse en la tarea legislativa del dirigente opositor.
Esta semana se conoció la resolución emitida, en los tribunales de Comodoro Py, por el Juez Federal Daniel Rafecas, resolución motivada por la denuncia realizada por el Senador Provincial y Síndico de la Cámara del Tabaco de Salta Enrique Cornejo, en contra del Diputado Nacional Carlos Raúl Zapata y que había sido radicada en Salta y luego enviada al fuero federal.
La denuncia de Cornejo contra el Diputado Zapata tuvo una gran difusión mediática y se concretó en el mes de abril de este año. En ella el Senador por Güemes, basado en notas periodísticas, expuso: “…según indican reiteradas notas periodísticas de medios nacionales y provinciales, que se adjuntan para su investigación, en el desempeño de sus funciones como diputado nacional, el Sr. Zapata estaría vinculado a empresas cigarreras a quienes respondería desprotegiendo intereses del Estado, laborales funcionales y obligaciones propias y apartándose del principio de imparcialidad…”
Esta denuncia fue presentada en la provincia y tramitada en la fiscalía de Delitos Económicos Complejos con la intervención del Juzgado de Garantía N°1 a cargo de la doctora Ada Guillermina Zunino, de la provincia de Salta.
El 23 de abril, el Senador Cornejo efectuó una presentación en la cual indicó haber tomado conocimiento acerca de la existencia de la denuncia penal que diere inicio a la causa nro. 1297/2024 del registro del Juzgado a cargo de Dr. Rafecas, y solicitó que se remitieran las actuaciones y su investigación junto a ese expediente. La causa nro. 1297/2024 fue abierta a raíz de una denuncia propiciada por la Cámara Argentina Nacional de Empresas de Tabaco (CANET), y que en ella se encontrarían implicados diputados nacionales que habrían desplegado una actividad ilícita para interferir en el capítulo fiscal de la denominada “Ley Bases” vinculado a la industria del tabaco.
Como resultado de esa presentación y de la sugerencia formulada por el Senador Cornejo, la Fiscalía Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos postuló la declaración de incompetencia para seguir interviniendo en la denuncia contra el Diputado Zapata y su remisión hacia el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, propuesta a la que adhirió la Dra. Ada Guillermina Zunino, titular del Juzgado de Garantías 1° Nom. – Centro de la provincia de Salta.
Es por ese motivo es que intervino el Fiscal Carlos A. Rívolo y se expidió acerca de la competencia del Juzgado Federal. El dictámen del Dr. Rívolo es muy claro y contundente, no solo en lo que respecta a la competencia del Juzgado Federal a cargo de Rafecas sino también al contenido de la denuncia su verosimilitud y su análisis en relación a lo que obra en el expediente.
Entre otras cosas el Fiscal Rívolo expresa en su dictamen, “… advierto en primer lugar, que la modificación al impuesto interno del tabaco expone diversos conflictos comerciales entre los actores del tabaco. En su relato, Cornejo , quien también posee intereses comerciales en la materia…” .
Además el Fiscal expresa “..es decir, si bien aporta notas periodísticas entre las cuales se alude a la presente investigación, lo cierto es que no hay una descripción fáctica de los sucesos que pudieran tener una correlación normativa con alcance y entidad jurídico penal que cumpla con las exigencias legales de una denuncia en los términos del art. 176 del CPPN y, por ende, que pueda dar lugar al inicio de una investigación o de una conexidad con hechos concretos que se ventilan en este proceso. Pretender incorporar una denuncia vaga, imprecisa, genérica -basada en artículos periodísticos o dichos en algún medio que persigue que se analice los motivos del diputado Zapata al presentar un proyecto de ley diferente al propuesto en la Ley Bases y asignarle el carácter de protector de intereses privados en contra de los intereses nacionales, ciertamente implica inmiscuirse en aspectos que hacen a la labor parlamentaria e incluir al ámbito penal cuestiones de naturaleza política, ajenas a los fines del proceso penal: el descubrimiento de la verdad material y la aplicación de la ley sustantiva. (art. 280 del CPPN).”
Y más adelante, continua: “…. Debo precisar que, en el marco de la denuncia de Cornejo Saravia se realizó una investigación preliminar con pedidos de informes, mas no se ha delimitado un objeto procesal claro, conciso, circunstanciado que se adecúe a un tipo penal, más allá de la señalización de tipos penales en forma genérica y sin que cuenten con un correlato fáctico que describa una conducta realizada por una determinada persona, en cierto momento y lugar”
Casi al finalizar la fundamentación en su dictamen el Fiscal Rívolo expresa: “…La incorporación de la denuncia al presente expediente, implicaría permitir una ampliación del objeto procesal sin límites a una “excursión de pesca” que conllevaría una intromisión al ejercicio de la labor parlamentaria de manera general y grupal sin un correlato, asidero fáctico, que avalara y habilitara el inicio de una investigación penal, contrario a los principios del debido proceso penal…..”
Por su parte el Juez Rafecas fue mas duro en la argumentación para rechazar la competencia. El magistrado dijo: “…De esa manera, nos topamos con compendios fácticos absolutamente escindibles unos de los otros, que deberán ser estudiados de manera separada, puesto que en aquel que en esta causa nos ocupa ni siquiera puede determinarse cuál es el delito que habría sido cometido…”
Las actuaciones ahora vuelven a la Provincia de Salta, pero, quedó revelado lo inconsistente y ficticia de la denuncia del Senador Cornejo y su falta de respaldo en hechos. Las noticias periodísticas vagas y el desacuerdo con la posición técnica y política sostenida por el Diputado Zapata no son prueba de ningún delito pues los legisladores son libres de expresarse y sostener sus ideas amparados en el Art 68 de la Constitución Nacional.