La modificación que promueve la Corte salteña en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia para exigir un depósito dinerario como nuevo requisito de admisión de recursos de queja despertó reparos entre abogados del foro local. Si bien el alto tribunal remitió la iniciativa legislativa al Senado a fines de marzo, fue la abogada María Fernanda Guillén, a través de una columna publicada en El Tribuno, quien marcó a comienzos de esta semana algunos aspectos controvertidos del proyecto.
Guillén planteó que, de consagrarse la modificación propuesta por la Corte de Justicia de la Provincia, el nuevo requisito legal “restringiría las quejas favoreciendo a quienes gocen de mejor posición económica y social, en desmedro de las capas sociales desfavorecidas”, que perderían sus oportunidades judiciales por exigencias que consideró erróneas.
Tras recordar que la exigencia de depósito impera en las quejas directas que se articulan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la magister en Justicia Constitucional y Derechos Humanos (Universidad de Bologna) y profesora universitaria hizo notar que personas afectadas gravemente en sus derechos podrían encontrarse pronto frente a un doble condicionamiento, al verse obligadas a pagar, por un lado, el depósito previo que para la Corte salteña sería hoy de $355.032 (el valor actual de 12 unidades Ius) y, para la Corte nacional asciende por estos días a $900.000. En este punto, Guillén subrayó que “la doctrina constitucional mayoritaria concide en que la exigencia de depósito conculca el acceso a la Justicia, limitando la llegada de casos mediante una traba económica que viola el principio de igualdad ante la ley”.
En la misma línea se pronunció ayer el constitucionalista Sebastián Aguirre Astigueta, quien recalcó que una nueva imposición tributaria, en un contexto de grave situación económica y en una de las provincias más pobres del país “siempre es una mala noticia, y máxime si se vincula al servicio de justicia” . El reconocido abogado salteño plasmó sus consideraciones sobre el proyecto en una columna que puede verse junto a esta nota bajo el título: “Abrir la jurisdicción, y no cerrarla, para achicar la brecha”.
Roque Rueda, otro destacado abogado del foro salteño, consideró ayer que la modificación propuesta en el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, “más allá de las serias críticas que pueden hacerse desde el punto de vista constitucional, es una política judicial inconveniente. Creo que es una mala idea”, agregó.
Rueda también recordó que en la Corte Suprema de Justicia de la Nación existe una tasa similar y advirtió: “Asuntos muy importantes quedan en el camino sencillamente porque el perjudicado no puede seguir haciendo esfuerzos económicos para recurrir”. En este sentido, precisó que “cuando un tribunal inferior deniega el recurso de inconstitucionalidad, lo que hace es impedir que la Corte revise su sentencia. Hoy la Corte tiene la llave para decidir si esa denegatoria es correcta o no. Con una tasa como esta muchos casos que a la Corte misma le hubiera interesado revisar, tal vez con enormes arbitrariedades, pueden a quedar en el camino. Pero sobre todo la Corte tiene la misión de decir la última palabra local en materia constitucional. Para eso está. El recurso de inconstitucionalidad es la vía principal de los ciudadanos para llegar a esa última palabra. No es un argumento aceptable el del cúmulo de trabajo. Para eso la Corte tiene un número grande de jueces -nueve- y muchos empleados y funcionarios. Para eso está dividida en salas”, puntualizó Rueda.
La acordada de la Corte
La iniciativa legislativa de la Corte salteña fue remitida al Senado provincial a través de la acordada 14.107 del pasado 22 de marzo.
En la acordada, las juezas Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo, María Edit Nallim, María Alejandra Gauffín y sus pares Guillermo Catalano, Ernesto Samsón, Pablo López Viñals y José Gabriel Chibán afirmaron que la inclusión del nuevo requisito “resulta conveniente” como “medio para asegurar la seriedad y debido uso del remedio procesal”. Indicaron que, en concordancia con el depósito previo que exige el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “la mayor parte de las jurisdicciones provinciales han regulado esta exigencia para la admisibilidad de las quejas que tramitan por ante sus máximos tribunales”. Aclararon que quedarían eximidos del nuevo requisito de admisibilidad “quienes estuvieran exentos de pagar el sellado o tasa judicial”, y que el caso de admitirse la queja se procedería a la devolución del monto mencionado. Por el contrario, si fuera desestimada “el depósito se perderá y la Corte dispondrá su aplicación al servicio de justicia”, expresa la acordada.
Qué es la unidad Ius
El depósito previo que la Corte salteña propone incluir en el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia como nuevo requisito de admisibilidad de las quejas por recurso de inconstitucionalidad denegado está contemplado en la iniciativa legislativa con un valor equivalente a 12 Ius.
La Ius es la unidad arancelaria de honorarios profesionales que está establecida para abogados y procuradores. Su valor equivale al 1% del sueldo neto de un juez de primera instancia con una antigüedad de ocho años. El valor de la unidad se informa mensualmente y es desde el pasado 1 de mayo de $29.586. Es decir que hoy el depósito que debería pagarse para articular una queja ante la Corte sería de algo más de $355.000.
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